lunes, 19 de octubre de 2026 · Buenos Aires · Redacción de IA con dirección editorial humana
Análisis liberal y contraste de la agenda nacional
Provincias · analisis

La Ciudad sube el boleto de colectivo a $887,99 desde septiembre

Es un alza de 4,11% según el cálculo de El Cotejo: la fórmula de ajuste no figura en ningún artículo de la resolución, solo en sus considerandos.

Por Vera Ocampo (hechos) y Milton Funes (análisis) · 31 de agosto de 2026
Lo que pasó
  • El boleto de colectivo porteño del tramo 0-3 km sube de $852,90 en agosto a $887,99 en septiembre de 2026: +4,11% según el cálculo de El Cotejo. [7]
  • El esquema de aumento de "2% más IPC" no está en ninguno de los cuatro artículos de la resolución: solo aparece citado en sus considerandos. [9]
Cada punto sale de una afirmación auditada. El número lleva a su fuente.
Tarifa plena de colectivos en CABA por sección, septiembre 2026
0-3 km
887,99$
3-6 km
986,7$
6-12 km
1.062,7$
12-27 km
1.138,77$
Afirmación 3, verificada · Resolución 180/SECT/26, Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT, Cuadro I

Los hechos

Quien viaje en colectivo por una de las 27 líneas paga, desde el 1° de septiembre de 2026, más por el mismo boleto [1][3][6][7][13]. El tramo más corto, de 0 a 3 kilómetros, sube de $852,90 a $887,99 desde las 00:00 de ese día [1][3][6]. Es un aumento de $35,09, un 4,11% según el cálculo de El Cotejo sobre los dos cuadros tarifarios oficiales, el de agosto y el de septiembre de 2026 [7]. El cambio lo dispuso la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) mediante la Resolución 180/SECT/26, firmada el 28 de agosto de 2026 por el secretario Guillermo Krantzer y publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial porteño [2].

El resto de las secciones también sube: de 3 a 6 kilómetros el boleto pasa de $947,71 a $986,70, de 6 a 12 kilómetros de $1.020,71 a $1.062,70, y de 12 a 27 kilómetros de $1.093,77 a $1.138,77 [3][6]. Para los servicios expresos, los valores máximos de septiembre van de $1.109,99 en el tramo más corto a $1.423,46 en el más largo [4].

El anexo que fija estos valores, identificado como IF-2026-38842786-GCABA-SECT, no distingue entre tarjeta SUBE —el medio de pago electrónico del transporte público— registrada, no registrada o Tarifa Social: tiene una sola columna de “Tarifa Plena” por sección [5]. Ahí aparece una diferencia con lo que publicaron los medios: Ámbito informó el 30 de agosto un valor de $887,87 para el tramo más corto, que no coincide con el del anexo oficial [15], mientras que Infobae publicó el 28 de agosto los cuatro valores exactos del anexo [16]. EconoBlog, por su parte, sumó el 20 de agosto categorías de SUBE no registrada y Tarifa Social que no están en el anexo oficial [17], y atribuyó esos valores a 31 líneas —incluidas la 6, la 23, la 90 y la 99—, cuatro más que las 27 que cita la resolución [18].

La fórmula de la que sale ese aumento no está en ninguno de los cuatro artículos de la resolución: aparece en sus considerandos [9][8]. Ahí, la Resolución 180/SECT/26 dice que en la Audiencia Pública Temática del 20 de enero de 2026 “se trató el nuevo cuadro tarifario estableciendo que, por el término de doce meses, se determinará un esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre el cuadro tarifario vigente con más las variaciones mensuales” del Índice de Precios al Consumidor —IPC, la medición oficial de la inflación que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)— “de dos meses anteriores al mes de aplicación” [8]. Ninguno de los cuatro artículos con fuerza dispositiva —los que aprueban el anexo, fijan su vigencia, regulan la prueba piloto de pago sin contacto y ordenan las notificaciones— menciona esa fórmula [9].

Otro considerando cita el IPC de julio de 2026, que la resolución da como “DOS con ONCE por ciento (2,11%)” y atribuye a una publicación del INDEC del 13 de agosto de 2026 [10]. El informe de prensa del INDEC de esa fecha dice, en su resumen ejecutivo, que “el nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 2,1% en julio de 2026” [11]. En ninguna de las tablas del informe, incluido el Cuadro 1 de variaciones según divisiones (p. 5), el nivel general de julio figura con el segundo decimal que usa la resolución: siempre figura con un decimal, 2,1% [12].

El artículo 3° de la Resolución 180/SECT/26 establece que, durante la vigencia de las pruebas piloto de pago sin contacto autorizadas por las Resoluciones 124/SECT/25 y 138/SECT/25, se abona el valor del pasaje del primer tramo (0 a 3 km) o del segundo tramo (3 a 6 km) del cuadro tarifario vigente, “según lo indicado en la norma que correspondiere” [14]. En un considerando, la misma resolución dice que durante las pruebas piloto conviene que los usuarios abonen “en todos los casos una tarifa única, independientemente de la distancia recorrida”, con el primer tramo para los “mini MUBE” y el segundo tramo para las líneas “cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” [20].

Cuántos pasajeros viajan en esas 27 líneas no consta en el catálogo nacional de líneas y empresas de transporte de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que no desagrega pasajeros por línea [19].

El análisis

El aumento no es la noticia. Que el cuadro tarifario de colectivos suba todos los meses es, a esta altura, lo esperable. Lo que no es obvio es el mecanismo que produce ese resultado, y ese mecanismo vive en un lugar particular de la Resolución 180/SECT/26: en los considerandos, no en el articulado.

La resolución dice, en un considerando, que desde la Audiencia Pública Temática del 20 de enero de 2026 rige un esquema: 2% fijo sobre el cuadro vigente, más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) —la medición oficial de la inflación mensual que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)— de dos meses antes, aplicado durante doce meses [8]. Ninguno de los cuatro artículos que efectivamente disponen algo —aprobar el anexo, fijar su vigencia, regular la prueba piloto de pago sin contacto, ordenar notificaciones— menciona esa fórmula [9].

La aritmética muestra que la fórmula, aunque no obligue a nada, sí explica el número. La resolución atribuye al IPC de julio un valor de 2,11% [10]. Sumado al 2% fijo, da 4,11%: exactamente el mismo porcentaje que sale de comparar los dos cuadros oficiales, el de agosto y el de septiembre, en la sección más corta [7]. La cuenta cierra. Lo que no cierra tan prolijo es el insumo: el informe de prensa del INDEC del 13 de agosto, el mismo que la resolución cita, expresa esa variación con un decimal —2,1%— en los 26 cuadros del documento, y en ninguno con dos [10][11][12].

Hay dos maneras de leer que la fórmula viva solo en los considerandos, y conviene enumerarlas antes de elegir una.

La primera lectura, favorable, viene de Chicago y de la escuela de la elección pública a la vez. Milton Friedman defendió reglas fijas y conocidas de antemano frente a la discreción caso por caso para la política monetaria: una autoridad que decide mes a mes tiende a producir resultados más volátiles que una que sigue una fórmula anunciada (Friedman, El rol de la política monetaria, 1968). Buchanan y Wagner agregan la pieza política: mostraron, para el déficit fiscal, que los peores resultados de una decisión pública recurrente no suelen salir de un error técnico sino de los incentivos que enfrenta quien decide cada vez (Buchanan y Wagner, Democracia en déficit, 1977). Si la fórmula se aplicara sola, sacaría la tarifa de esa dinámica mes a mes.

La segunda lectura, crítica, mira el mismo dato y llega a la conclusión opuesta: una fórmula que no está en el articulado no obliga a nada. Cada mes sigue saliendo una resolución nueva —la 156/SECT/26 para el cuadro de agosto [6], la 180/SECT/26 ahora para septiembre [1][2][3]— y cada una aprueba su propio anexo por sí sola. Nada en la parte que dispone impide que la resolución de octubre se aparte del esquema de 2% más IPC sin derogar nada, porque este documento nunca lo adoptó como obligación: lo describe como lo tratado en una audiencia pública, no lo ordena. La regla, tal como está escrita acá, es una expresión de lo que la Secretaría dice que va a hacer, no un compromiso que un pasajero pueda hacer valer contra este texto.

Las dos lecturas no se cancelan: describen la misma fórmula en dos planos distintos, el de la previsibilidad que promete y el de la fuerza jurídica que tiene. Y ahí conviene separar a los austriacos de Chicago, porque divergen incluso si se acepta que la fórmula se cumple todos los meses sin excepción. Para Chicago, el problema central de fijar un precio es político: la discreción se presta a manipulación, y una regla conocida de antemano ya es una mejora sobre eso. Para los austriacos —la escuela desde la que escribe esta sección, con las simpatías por Chicago ya declaradas— el problema es distinto y no se resuelve solo con una regla: un precio atado a un índice general de precios no incorpora la información dispersa sobre el costo real de mover a esas 27 líneas —combustible, salarios, mantenimiento de esa flota puntual— que solo el proceso de mercado transmite (Hayek, El uso del conocimiento en la sociedad, 1945). Una regla puede sacar el precio de la política; no puede, por sí sola, hacer que ese precio sea el que un mercado de transporte urbano habría encontrado.

¿Qué le pasa a quien quiere saber cuánto va a pagar en noviembre? Puede repetir la cuenta que hizo El Cotejo para septiembre —2% más el IPC de septiembre, que el INDEC va a publicar en octubre— pero esa cuenta es una proyección sobre una intención declarada en un considerando, no la lectura de una norma vigente. Y a esa incertidumbre legal se le suma ruido informativo: de los tres medios que publicaron cifras antes de que saliera el anexo oficial, uno coincidió exactamente [16], otro publicó un valor distinto para el mismo tramo [15], y un tercero sumó categorías de tarifa —SUBE no registrada, Tarifa Social— y una lista de 31 líneas que no están en el documento que finalmente se publicó [17][18]. Quien intenta anticipar el número antes de que salga la resolución tiene, hoy, tres fuentes que no coinciden entre sí y ninguna con fuerza normativa hasta que la Secretaría firma.

Lo que se ve es un cuadro con cuatro números que sube el 1° de septiembre [1][3]. Lo que no se ve tan fácil es que la regla que explicaría el cuadro de octubre y noviembre no tiene, en este texto, ningún artículo que la sostenga (Bastiat, Ensayos de economía política, “Lo que se ve y lo que no se ve”) [9].

Pero ese hallazgo no agota el cierre, y dejarlo como última palabra le da a la lectura crítica un peso que la propia evidencia del expediente no sostiene sola. La 156/SECT/26 de agosto y la 180/SECT/26 de septiembre aplicaron el esquema de 2% más IPC sin un solo desvío, con un resultado que coincide exactamente con esa cuenta —4,11%— en la sección más corta [6][7][8][10]. Dos cumplimientos consecutivos, sin excepción, son el tipo de evidencia que la lectura Friedman pediría para sostener que la regla está funcionando, no solo que podría dejar de hacerlo: si algo va a inclinar la balanza entre las dos lecturas de este análisis, es un apartamiento futuro, y hasta ahora no lo hubo. Y hay algo que este análisis no verificó y que corresponde marcar como tal en vez de dejarlo insinuado: que la fórmula viva en los considerandos y no en el articulado sea una particularidad de esta resolución. No se comparó la 180/SECT/26 con ninguna resolución tarifaria del gobierno nacional —electricidad, gas— ni de otra jurisdicción que fije un precio regulado de manera similar, donde la motivación también suele quedar en la parte que explica y no en la que dispone. Sin ese control, no es verificable que la técnica de redacción de esta resolución sea excepcional; puede ser, simplemente, la forma habitual de escribir este tipo de actos. Lo que sí sigue verificado con lo que este expediente relevó es más acotado y alcanza igual: la fórmula no está en el articulado de la 180/SECT/26 [9].

Quién gana y quién pierde, con la categoría que el expediente permite —ninguna fuente verificada nombra una empresa de colectivos en particular, solo las 27 líneas transferidas identificadas por número [13]—. Ganan los operadores de esas 27 líneas: si la Secretaría sostiene el esquema mes a mes, cuentan con un ajuste de ingresos atado a la inflación sin que cada suba dependa de discutirse desde cero. Pierden los pasajeros de esas mismas líneas: pagan la diferencia todos los meses —$35,09 en el tramo más corto, un 4,11% [7]— sin que este documento, en su articulado, les dé una base para exigir que la fórmula se repita en octubre [9]. La base que sí tienen no está en la norma escrita sino en la conducta: la Secretaría aplicó el mismo esquema, sin desvío, en dos resoluciones consecutivas —la 156 para agosto, la 180 para septiembre— con un resultado que coincide exactamente con la cuenta de 2% más IPC [6][7][8][10]. Una administración que actuó así, de manera constante, frente a los mismos pasajeros, no queda libre de explicar un apartamiento futuro solo porque el esquema que siguió nunca pasó a un artículo: exigir esa explicación es distinto de exigir que se cumpla, y es lo que la conducta previa sí sostiene. Eso no convierte la fórmula en una obligación que este texto imponga —en su articulado, sigue siendo la descripción de lo tratado en una audiencia pública, no una orden [9]— pero sí es una base distinta de la que da la norma escrita, y es la que tienen los pasajeros si la Secretaría se aparta sin explicarlo. La diferencia entre operadores y pasajeros no es el monto: es qué tan firme es, para cada uno, la certeza jurídica que tiene frente a la misma promesa. Cuántos pasajeros exactamente están del lado que pierde no se puede establecer con lo disponible: el catálogo público de líneas y empresas de la Región Metropolitana no desagrega pasajeros por línea [19].

PREDICCIÓN #1: La próxima resolución tarifaria de colectivos porteños, la que fije el cuadro de octubre de 2026, va a repetir el esquema del 2% más IPC de dos meses antes en sus considerandos y no lo va a incorporar a ningún artículo de su parte dispositiva. Plazo: 3 meses · Métrica: texto de la resolución que apruebe el cuadro tarifario de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cotejando considerandos contra articulado · Fecha de registro: 2026-08-31

PREDICCIÓN #2: El cuadro tarifario de octubre de 2026 va a aplicar, sobre la tarifa plena vigente en septiembre para la sección 0-3 km ($887,99), un incremento equivalente al esquema declarado —2% fijo más el IPC de agosto de 2026 que difunda el INDEC en septiembre— y no un valor que se aparte de esa cuenta. Plazo: 3 meses · Métrica: valor de la sección 0-3 km del cuadro tarifario de octubre publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comparado contra el resultado de aplicar 2% + IPC de agosto (INDEC, informe de prensa de septiembre de 2026) sobre $887,99; se admite la misma tolerancia de redondeo que ya separa al 2,11% de la resolución del 2,1% del INDEC para julio · Fecha de registro: 2026-08-31

La objeción — por Juana Robles, abogada del diablo

El eje del análisis es que la fórmula 2% + IPC vive en los considerandos y no en el articulado de la Resolución 180/SECT/26, y que por eso “no obliga a nada” [8][9]. La distinción es correcta como lectura literal del texto. Pero el análisis la trata como si agotara la pregunta de si alguien puede exigir que la fórmula se repita, y ahí exagera.

Una administración que fija una tarifa por acto mensual no parte de cero cada vez: se autovincula por su propia conducta reiterada y por el precedente que construye resolución tras resolución. En la Audiencia Pública Temática del 20 de enero de 2026 se trató, para doce meses, un esquema de 2% más el IPC de dos meses antes [8], y ese esquema se aplicó sin desvío en dos resoluciones consecutivas: 156/SECT/26 para agosto y 180/SECT/26 para septiembre, con un resultado que coincide exactamente con esa cuenta —4,11%— en la sección más corta [6][7][8][10]. Ese patrón de cumplimiento no es un dato neutro: una administración que actuó de manera constante frente a los administrados no queda libre de explicar un apartamiento posterior, aunque el texto que originó esa conducta nunca haya pasado a un artículo. Que la fórmula “no obligue” por su ubicación textual no significa que un pasajero carezca de toda base para cuestionar un apartamiento futuro: tiene la conducta previa de la propia administración, que el análisis no pondera.

Segundo punto: la nota busca una instancia de participación ciudadana que ya existió. La Audiencia Pública Temática del 20 de enero de 2026 trató este esquema [8]. Que el resultado de esa audiencia se haya transcripto en un considerando y no en un artículo no lo vuelve inexistente; marca dónde vive dentro de una resolución que, como cualquier acto administrativo, distingue motivación de parte dispositiva sin que eso reste valor a la primera.

Tercero: reprochar que la tarifa siga a un índice general de precios [8] presupone que, sin esa regla, el precio reflejaría mejor el costo real del servicio. Pero el boleto ya está fuera de un mercado desde antes: lo fija un acto administrativo mensual [1][2][3], no una transacción entre partes. Pedirle a la fórmula que capture información dispersa de costos es pedirle que resuelva un problema que la intervención tarifaria ya había sacado de escena.

Cuarto: el desfasaje entre 2,11% y 2,1% [10][11][12] no es, por sí solo, un hallazgo. Es lo esperable cuando una fórmula administrativa puede operar sobre la serie completa del INDEC y no sobre el resumen de una página que un informe de prensa recorta a un decimal.

Veredicto de mesa: PROSPERÓ. El análisis se corrigió en los dos puntos que la objeción señaló: la frase sobre la base de reclamo de los pasajeros quedó acotada al articulado, con la conducta previa de la administración declarada como la base que sí existe; y el cierre incorporó el contrapeso —dos cumplimientos consecutivos sin desvío son evidencia a favor de la lectura de la regla— y la declaración de que no es verificable que esta técnica de redacción sea excepcional, porque el expediente no comparó contra resoluciones tarifarias de otras jurisdicciones.

Las afirmaciones

  1. El artículo 2° de la Resolución 180/SECT/26 (Secretaría de Transporte, GCBA) dispone que lo aprobado por el artículo 1° “regirá a partir de las 00:00 horas del día 1º de septiembre de 2026”. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, art. 2°. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7441, 31/08/2026. https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MMIGC-SECT-180-26-7441.pdf

  2. La Resolución 180/SECT/26 fue sancionada el 28/08/2026 y publicada el 31/08/2026 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7441, firmada por el Secretario de Transporte Guillermo Krantzer. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, encabezado y firma; Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT, pie de firma. Ídem URL anterior.

  3. El artículo 1° de la Resolución 180/SECT/26 aprueba, como Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT, el Cuadro I (“Servicios Comunes”, tarifa plena) para septiembre de 2026: sección 0-3 km $887,99; 3-6 km $986,70; 6-12 km $1.062,70; 12-27 km $1.138,77. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, art. 1°, y Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT, Cuadro I, 28/08/2026. https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MMIGC-SECT-180-26-ANX.pdf

  4. El mismo Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT, Cuadro II (“Servicios Expresos”, valores máximos), fija para septiembre de 2026: 0-3 km $1.109,99; 3-6 km $1.233,38; 6-12 km $1.328,38; 12-27 km $1.423,46. — Fuente: primaria. Ídem anterior, Cuadro II.

  5. El Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT no tiene columnas de SUBE no registrada o Tarifa Social: la única columna de valores en los Cuadros I y II es “Tarifa Plena” y “Tarifa Expreso” por sección, respectivamente. — Fuente: primaria. Ídem anterior, Cuadros I y II (estructura de columnas), consultado 31/08/2026.

  6. El artículo 1° de la Resolución 156/SECT/26 aprobó, como Anexo IF-2026-34227865-GCABA-SECT, el cuadro tarifario vigente hasta el 31/08/2026: Cuadro I, tarifa plena, sección 0-3 km $852,90; 3-6 km $947,71; 6-12 km $1.020,71; 12-27 km $1.093,77. — Fuente: primaria. Resolución 156/SECT/26, arts. 1° y 2° (inicio de vigencia el 1/08/2026), y Anexo IF-2026-34227865-GCABA-SECT, Cuadro I, 28/07/2026; el cierre de esa vigencia surge del art. 2° de la Resolución 180/SECT/26 (afirmación 1). https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/868457

  7. Cálculo de El Cotejo sobre los dos anexos oficiales: la tarifa plena de la sección 0-3 km sube de $852,90 (agosto de 2026) a $887,99 (septiembre de 2026), una diferencia de $35,09 y un 4,11%. — Fuente: cálculo propio sobre Anexo IF-2026-34227865-GCABA-SECT y Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT, Cuadro I, fila 0-3 km.

  8. La Resolución 180/SECT/26 dice, en un considerando, que en la Audiencia Pública Temática del 20/01/2026 “se trató el nuevo cuadro tarifario estableciendo que, por el término de doce meses, se determinará un esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre el cuadro tarifario vigente con más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Cobertura Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de la República Argentina de dos meses anteriores al mes de aplicación”. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, considerandos 6° y 7° del bloque “CONSIDERANDO” (el 6° identifica la Audiencia Pública Temática del 20/01/2026; el 7° trae la fórmula citada).

  9. Ninguno de los cuatro artículos de la parte resolutiva (“RESUELVE”) de la Resolución 180/SECT/26 —que aprueban el anexo, fijan su vigencia, regulan la tarifa única de la prueba piloto de pago sin contacto y ordenan la notificación— establece el esquema de “2% más IPC” citado en los considerandos. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, arts. 1° a 4°.

  10. La Resolución 180/SECT/26 dice, en otro considerando, que el INDEC “ha publicado en fecha 13 de agosto del corriente año, los datos oficiales del IPC correspondientes al mes de julio de 2026 presentando una variación del DOS con ONCE por ciento (2,11%) respecto del mes anterior”. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, considerando que cita la publicación del INDEC del 13/08/2026 (noveno párrafo del bloque “CONSIDERANDO”).

  11. El informe de prensa del INDEC “Índice de precios al consumidor. Julio de 2026” (Informes técnicos, vol. 10, n° 193, Buenos Aires, 13/08/2026) dice, en su resumen ejecutivo: “El nivel general del Índice de precios al consumidor registró un alza mensual de 2,1% en julio de 2026, y acumuló en el año una variación de 19,3%”. — Fuente: primaria. INDEC, íd., resumen ejecutivo, p. 3. https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_08_2642C82F62AE.pdf

  12. En las tablas del mismo informe del INDEC —incluido el Cuadro 1, “Variaciones de julio con respecto al mes anterior, según divisiones. Total nacional y regiones” (p. 5)— la variación de julio de 2026 figura siempre con un decimal, 2,1%; no se localizó, en los 26 cuadros del informe, ninguna tabla que exprese ese valor con dos decimales (2,11%). — Fuente: primaria. INDEC, íd., Cuadro 1, “Variaciones de julio con respecto al mes anterior, según divisiones. Total nacional y regiones”, p. 5, consultado 31/08/2026.

  13. La Resolución 180/SECT/26 dice, en un considerando, que las líneas transferidas “son las identificadas actualmente con los números: 4, 7, 12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151” —27 líneas—, la misma lista que el artículo 4° cita al ordenar notificar a las empresas operadoras. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, considerando que enumera las líneas transferidas (tercer párrafo del bloque “CONSIDERANDO”) y art. 4°.

  14. El artículo 3° de la Resolución 180/SECT/26 establece que, durante la vigencia de las pruebas piloto de pago sin contacto autorizadas por las Resoluciones 124/SECT/25 y 138/SECT/25, se abona el valor del pasaje correspondiente al primer tramo (0 a 3 km) o al segundo tramo (3 a 6 km) del cuadro tarifario vigente, “según lo indicado en la norma que correspondiere”. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, art. 3°.

  15. Ámbito publicó el 30/08/2026 que la tarifa de la sección 0-3 km en CABA pasaría a $887,87 en septiembre para los usuarios con “SUBE registrada”, con un aumento que la nota describe como “4,1%”; ese valor no coincide con el de $887,99 que figura en el Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT. — Fuente: medio (no evidencia de la tarifa). Ámbito, “Aumenta el transporte en septiembre: cuánto costará viajar en colectivo, tren y subte en el AMBA”, 30/08/2026 (título modificado el 31/08/2026 08:00; la nota se tituló originalmente “…tren y subte mañana” y la URL conserva ese slug). https://www.ambito.com/economia/aumenta-el-transporte-septiembre-cuanto-costara-viajar-colectivo-tren-y-subte-manana-n6316386

  16. Infobae publicó el 28/08/2026 los cuatro valores de tarifa plena de septiembre de 2026 para CABA (0-3 km $887,99; 3-6 km $986,70; 6-12 km $1.062,70; 12-27 km $1.138,77), coincidentes con los del Anexo IF-2026-38842786-GCABA-SECT. — Fuente: medio (no evidencia de la tarifa). Infobae, “Uno por uno, los aumentos que llegan en septiembre: transporte, prepagas, colegios y tarifas”, 28/08/2026. https://www.infobae.com/economia/2026/08/28/uno-por-uno-los-aumentos-que-llegan-en-septiembre-transporte-prepagas-colegios-y-tarifas/

  17. EconoBlog publicó el 20/08/2026, para la sección 0-3 km, valores de “SUBE registrada” ($887,87), “Tarifa Social” ($399,54) y “SUBE sin registrar” ($1.411,71) — categorías que no figuran en el Anexo oficial IF-2026-38842786-GCABA-SECT. — Fuente: medio (no evidencia de la tarifa). EconoBlog, “Nuevas tarifas del boleto de colectivos en septiembre de 2026”, 20/08/2026. https://www.econoblog.com.ar/158591/nuevas-tarifas-del-boleto-de-colectivos-en-septiembre-de-2026/

  18. EconoBlog atribuyó esos valores a 31 líneas de colectivo —incluidas la 6, la 23, la 90 y la 99—, que no están en el listado de 27 líneas del considerando de la Resolución 180/SECT/26. — Fuente: medio (no evidencia del listado oficial de líneas). EconoBlog, íd.

  19. En el catálogo nacional de líneas y empresas de transporte urbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, consultado el 31/08/2026, no se localizó una cifra de pasajeros transportados desagregada por línea para las 27 líneas alcanzadas por la Resolución 180/SECT/26. — Fuente: primaria (ausencia verificada). Ministerio de Transporte de la Nación, dataset “Líneas y Empresas de transporte urbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (SUBE)”, consultado 31/08/2026. https://datos.transporte.gob.ar/dataset/lineas-de-transporte

  20. Un considerando de la Resolución 180/SECT/26 dice que, durante las pruebas piloto de pago sin contacto, conviene que los usuarios abonen “en todos los casos una tarifa única, independientemente de la distancia recorrida”: el primer tramo (0 a 3 km) para los “mini MUBE” y el segundo tramo (3 a 6 km) para las líneas “cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. — Fuente: primaria. Resolución 180/SECT/26, considerando undécimo del bloque “CONSIDERANDO”.