Argentina sanciona a SLB por Malvinas — el costo de coaccionar contratos
El gobierno inició multas contra empresas que explotan hidrocarburos en las islas. El análisis liberal examina incertidumbre jurídica y riesgo de represalias.
La agenda
El gobierno argentino inició el proceso de sanciones contra empresas y accionistas que participan en la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas, según confirmó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las medidas apuntan contra firmas de servicios petroleros que operan bajo licencias otorgadas por el gobierno británico en las islas, que Argentina reclama como territorio soberano desde el siglo XIX.
La empresa de servicios petroleros SLB, antes conocida como Schlumberger, confirmó que no participará en ninguna actividad en Malvinas tras conocerse las advertencias argentinas. La compañía, que cotiza en Nueva York y mantiene operaciones en múltiples países, evitó pronunciarse sobre si la decisión responde directamente a la amenaza de sanciones o a consideraciones estratégicas propias, pero el timing coincide con el anuncio de Cancillería.
Las sanciones incluirían multas económicas, prohibiciones de operar en territorio continental argentino y restricciones sobre accionistas individuales de las firmas involucradas. El gobierno británico calificó las medidas como “ilegítimas” y reafirmó la soberanía sobre las islas, mientras que analistas del sector petrolero advirtieron que el episodio podría afectar la percepción de seguridad jurídica para inversiones en Argentina, según reportó Ámbito.
El análisis liberal
El Estado argentino está usando coerción para impedir que privados contraten libremente con otros privados en un territorio que Argentina no controla de facto. Rothbard en Anatomía del Estado define al Estado como la organización que reclama el monopolio del uso legítimo de la fuerza sobre un territorio. Cuando ese territorio no está bajo su jurisdicción efectiva, la amenaza de sanción contra terceros que operan allí es un ejercicio de poder extraterritorial sin base contractual: el Estado argentino no tiene relación contractual previa con SLB, y sin embargo amenaza con multar y restringir su operación en el continente.
El mecanismo de mercado que esta medida interrumpe es el siguiente: SLB ofrece servicios de perforación y exploración a cambio de un pago; las empresas extractivas británicas compran esos servicios bajo contratos privados regidos por ley británica; el riesgo comercial lo asumen las partes contratantes. Argentina introduce un riesgo político artificial: sanciona no por violar un contrato argentino sino por celebrar un contrato británico. Eso eleva el costo de transacción para cualquier firma que opere simultáneamente en Argentina y en Malvinas, o que contemple hacerlo en el futuro.
Hayek en El uso del conocimiento en la sociedad explica que la función del sistema de precios es comunicar información sobre escasez relativa y preferencias dispersas sin necesidad de coerción centralizada. Aquí el Estado reemplaza esa señal con una amenaza: no importa si SLB y sus clientes valoran el intercambio; importa que el Estado argentino lo desaprueba. El resultado predecible es que SLB y otras firmas internacionales incorporen un descuento de riesgo político a cualquier operación futura en Argentina, elevando el costo de capital para proyectos en Vaca Muerta, la cuenca Austral y cualquier desarrollo offshore argentino. El costo de la coerción sobre Malvinas recae sobre inversiones en territorio que Argentina sí controla.
Mises en La acción humana distingue entre soberanía de jure y soberanía de facto. Argentina reclama soberanía de jure sobre Malvinas desde el siglo XIX, pero no ejerce soberanía de facto: no cobra impuestos allí, no provee servicios públicos, no regula contratos. La soberanía efectiva la ejerce el Reino Unido. Pretender sancionar a privados por operar bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado es extender la coerción más allá del territorio donde el monopolio de la fuerza es real. Eso genera incertidumbre sobre hasta dónde llegará la próxima pretensión extraterritorial del Estado argentino.
Buchanan y Tullock en El cálculo del consenso muestran que las decisiones políticas no responden a un cálculo de bienestar social agregado sino a coaliciones de grupos de interés. La sanción a SLB satisface una demanda nacionalista concentrada pero impone un costo difuso sobre el conjunto de inversores que evalúan proyectos en Argentina. La señal que reciben es que el Estado argentino está dispuesto a subordinar la seguridad jurídica de contratos privados a objetivos geopolíticos declarativos. Esa señal no se limita a Malvinas: contamina la percepción sobre cualquier sector donde el Estado tenga un interés político no declarado ex ante.
El caso también ilustra la falacia de suponer que la sanción económica es un sustituto eficaz de la soberanía territorial. Bastiat en Lo que se ve y lo que no se ve advierte contra confundir acción visible con resultado efectivo. Vemos al gobierno argentino anunciando sanciones; no vemos que esas sanciones no recuperan soberanía, no detienen la extracción, y solo imponen un costo a futuros contratos en territorio argentino. La extracción en Malvinas continúa bajo licencias británicas; lo único que cambia es que SLB sale y otra firma con menor exposición en Argentina entra. El gobierno británico no negocia soberanía a cambio de levantar sanciones económicas contra privados; eso sería validar que Argentina tiene un poder de veto sobre contratos bajo jurisdicción británica, lo cual debilitaría la posición británica.
Ahora bien, las lecturas rivales del hecho merecen enumerarse. Una interpretación nacionalista diría que el reclamo de soberanía justifica cualquier medida de presión disponible, incluyendo sanciones económicas extraterritoriales. Otra argumentaría que el precedente disuade futuras inversiones en territorios disputados y que eso fortalece la posición negociadora argentina en el largo plazo. Una tercera sostendría que la medida es simbólica y que el costo de reputación es menor que el costo político de no actuar.
Descarto la lectura nacionalista porque confunde legitimidad del reclamo territorial con eficacia de la herramienta empleada: que Argentina tenga derecho a reclamar Malvinas no implica que sancionar a privados por operar bajo jurisdicción británica sea el medio más eficaz de recuperar ese derecho. Descarto la lectura disuasoria porque asume que las firmas petroleras toman decisiones de inversión basándose en posiciones diplomáticas de terceros Estados; en realidad, invierten donde el riesgo político ajustado por retorno esperado es favorable, y esta medida eleva ese riesgo para Argentina, no para Malvinas. Descarto la lectura simbólica porque los costos de reputación no son simbólicos: una calificadora de riesgo político no distingue entre sanción simbólica y sanción ejecutada; ambas señalan disposición estatal a romper expectativas contractuales por motivos no económicos.
Knight en Riesgo, incertidumbre y beneficio distingue entre riesgo probabilizable y asegurable, e incertidumbre genuina no probabilizable. La sanción extraterritorial introduce incertidumbre genuina porque no hay precedente claro sobre cuándo el Estado argentino considerará que un contrato privado en el extranjero viola intereses estratégicos nacionales. Esa incertidumbre no se puede asegurar; solo se puede evitar reduciendo exposición en Argentina. SLB eligió esa opción para Malvinas; otros elegirán esa opción para Argentina.
Quién gana y quién pierde
Ganan, en el corto plazo, los grupos nacionalistas que presionaron por la medida y ven satisfecha su demanda simbólica de acción estatal contra firmas que operan en Malvinas. Ganan los funcionarios de Cancillería que pueden exhibir músculo diplomático ante la opinión pública doméstica. Y gana marginalmente cualquier competidor de SLB con menor exposición en Argentina que pueda ocupar su lugar en Malvinas bajo licencias británicas.
Pierden los accionistas de SLB, que renuncian a ingresos futuros en un mercado petrolero en expansión para evitar sanciones argentinas. Pierden los inversores en proyectos energéticos en Argentina continental, que ahora deben incorporar un descuento de riesgo político por la disposición estatal a subordinar contratos privados a objetivos geopolíticos. Y pierde el conjunto de contribuyentes argentinos, que financian una burocracia de sanciones sin recuperar soberanía efectiva sobre el territorio en disputa.
En el largo plazo, pierde la credibilidad del marco institucional argentino como garante de seguridad jurídica para inversiones internacionales. Mises en Burocracia advierte que cuando el Estado reemplaza el cálculo económico con el criterio político, el resultado inevitable es la migración de capital hacia jurisdicciones donde la regla sea predecible. La sanción a SLB es una señal en esa dirección: el Estado argentino está dispuesto a interferir contratos privados por razones ajenas al derecho de propiedad o al cumplimiento contractual. Esa señal no se borra con un comunicado; se revierte con años de consistencia institucional que este episodio erosiona.
Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.