El régimen penal juvenil reemplaza la tutela estatal por la responsabilidad individual
El decreto 875/2026 instrumenta la Ley 27.801. El análisis examina el paso del modelo tutelar de la dictadura a un esquema de responsabilidad penal con garantías procesales plenas.
La agenda
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 875/2026, que aprueba la reglamentación operativa de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil sancionada por el Congreso de la Nación. La ley entró en vigencia tras completarse el período de transición de 180 días corridos establecido en su articulado desde su promulgación en marzo, según informaron Ámbito Financiero y Minuto Uno.
La norma reglamentaria designa al Ministerio de Justicia como Autoridad de Aplicación en el fuero federal y nacional. Entre sus instrumentos centrales, establece la figura del Supervisor Especializado —cuerpo profesional encargado de la asistencia, seguimiento y control de las medidas socioeducativas y alternativas al encierro—, crea el Registro oficial correspondiente y formaliza los mecanismos de articulación con el Registro Nacional de Reincidencia y las justicias provinciales.
Con este decreto concluye el proceso de reemplazo de la Ley 22.278, promulgada durante la última dictadura militar en 1980. El nuevo marco legislativo fija la edad de imputabilidad penal a partir de los 14 años para delitos tipificados en el Código Penal, e incorpora un sistema procesal específico con garantías de defensa, instancias de mediación y límites taxativos a las medidas de privación de la libertad.
Horas después de la publicación del decreto reglamentario y a dos días de la entrada en vigencia del nuevo marco legal, la jueza Marta Elba Pascual, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, ordenó suspender de forma preventiva por 60 días la aplicación del nuevo régimen en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, según informó Canal 26. La medida cautelar respondió a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, y fundó el freno en la alegada falta de capacidad edilicia, dispositivos socioeducativos y personal especializado provincial para absorber la demanda operativa sin vulnerar derechos de los jóvenes detenidos.
El análisis liberal
La discusión pública sobre el régimen penal juvenil suele quedar reducida a un enfrentamiento de consignas punitivas o garantistas. Sin embargo, desde la filosofía política liberal y la tradición republicana, el eje central de la reforma sancionada por el Congreso y reglamentada por el Ejecutivo reside en una transformación conceptual de fondo: el paso de la tutela paternalista del Estado al principio de responsabilidad individual bajo el imperio de la ley.
I. Libertad y responsabilidad individual como términos inseparables
Friedrich Hayek en Los fundamentos de la libertad (1960, cap. 5: “Responsibility and Freedom”) formuló con precisión el vínculo indisociable entre ambos conceptos: la libertad no consiste únicamente en la facultad de elegir sin coacción arbitraria, sino en la obligación inexorable de responder por las consecuencias de las propias elecciones. Reconocer la condición de persona libre a un individuo exige reconocer su capacidad moral para responder ante la comunidad cuando lesiona los derechos fundamentales de terceros: la vida, la libertad o la propiedad.
El viejo régimen de 1980 partía de la premisa inversa. Al consagrar una inimputabilidad rígida combinada con facultades tutelares, trataba al menor no como un sujeto de derecho responsable, sino como un objeto de protección o corrección estatal. John Locke en el Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689, cap. VI) fundamentó que la tutela sobre los menores encuentra su único límite y justificación en el desarrollo de la razón: en la medida en que una persona adquiere discernimiento sobre la norma moral y el daño infligido a otro, la exención total de responsabilidad deja de ser una protección humanitaria y se convierte en una ficción jurídica que infantiliza al ciudadano y desprotege a la víctima.
II. Del arbitrio tutelar al debido proceso republicano
El aspecto institucional más relevante de la nueva normativa radica en la sustitución de la discrecionalidad judicial por un procedimiento penal con reglas predecibles. Bajo el régimen derogado de la Ley 22.278, el juez de menores gozaba de la potestad de «disponer» del menor de manera indeterminada, enviándolo a institutos cerrados o adoptando medidas restrictivas sin acusación formal, sin plazos perentorios y sin juicio contradictorio previo.
Cesare Beccaria en De los delitos y de las penas (1764, cap. IV) advirtió que no hay tiranía más peligrosa que la que se ejerce bajo el pretexto de la benevolencia y la tutela ilimitada. La Ley 27.801, ahora reglamentada operativamente por el Decreto 875/2026, desmantela ese esquema inquisitivo: exige acusación fiscal, defensa letrada obligatoria, audiencia contradictoria, presunción de inocencia y proporcionalidad estricta entre el delito cometido y la medida aplicada. Al incorporar la figura del Supervisor Especializado y privilegiar las sanciones socioeducativas no privativas de la libertad, el sistema encuadra la respuesta punitiva dentro de los límites estrictos del Estado de derecho.
III. Descarte de lecturas rivales
Las lecturas polares del debate omiten la dimensión institucional del cambio. El punitivismo autoritario concibe la reforma exclusivamente como un mecanismo de segregación y castigo carcelario para adolescentes, olvidando que la teoría republicana de la pena exige proporcionalidad y reinserción para evitar que el aparato carcelario opere como una factoría de reincidencia.
Por su parte, el paternalismo estatista argumenta que ningún menor de 18 años debe ser sometido a la ley penal, atribuyendo la totalidad de la culpa delictiva al entorno social o a las fallas del Estado. Esa posición niega la agencia individual y transforma al adolescente en un ser inimputable sin voluntad propia. Ambas posturas fallan en el mismo punto: la primera prescinde de las garantías individuales; la segunda, de la responsabilidad personal. El régimen reglamentado supera esa falsa disyuntiva al restituir al menor su condición de ciudadano sujeto a derecho y a deberes.
IV. El choque federal y la coartada de la infraestructura
La cautelar dictada en Lomas de Zamora traslada la discusión del plano doctrinario al terreno del federalismo fiscal y los incentivos burocráticos. Desde la teoría de la elección pública (Public Choice, Buchanan y Tullock, El cálculo del consenso, 1962), la resistencia de las administraciones subnacionales frente a reformas legales sustantivas suele canalizarse a través de la alegación de insuficiencia presupuestaria. La Constitución Nacional (art. 75, inc. 12) reserva al Congreso de la Nación la potestad exclusiva de dictar la legislación penal de fondo para toda la República, mientras que las provincias conservan la aplicación y administración de sus sistemas procesales y penitenciarios.
Permitir que un tribunal provincial suspenda la vigencia de una ley penal nacional invocando el déficit de infraestructura local consagra un incentivo institucional regresivo: premia la ineficiencia y la desidia administrativa de la jurisdicción local con una exención de facto a la aplicación del Código Penal. La paradoja del fallo bonaerense es que, con el argumento de proteger a los menores de una sobrecarga en los institutos, restituye temporalmente en la provincia el régimen tutelar de 1980, en el cual los adolescentes carecían de juicio contradictorio, de plazos máximos para las medidas de privación de la libertad y de supervisores técnicos obligatorios.
Quién gana y quién pierde
Gana la ciudadanía y el imperio de la ley, que recuperan un estándar de justicia transparente donde los delitos graves cometidos por personas con capacidad de discernimiento tienen una consecuencia legal verificable, terminando con la impunidad formal que dejaba a las víctimas en la indefensión.
Gana el propio adolescente infractor frente al Estado, porque deja de estar sometido al arbitrio discrecional de un juez tutelar y pasa a contar con las garantías plenas del debido proceso, asistencia letrada y opciones de reparación que evitan el encierro innecesario.
Gana temporalmente el statu quo burocrático y asistencial de la provincia de Buenos Aires, que posterga la exigencia de reasignar partidas y modernizar sus dispositivos de seguimiento bajo plazos estrictos.
Pierden la certeza jurídica y la igualdad ante la ley de los ciudadanos, fragmentadas por una asimetría territorial donde un mismo hecho delictivo recibe un tratamiento sustancialmente distinto a ambos lados de la Avenida General Paz.
Pierde el modelo del Estado paternalista y sus burocracias asistenciales discrecionales, que durante cuatro décadas justificaron el encierro de menores sin condena formal bajo la máscara de la protección tutelar, eludiendo el control judicial y los límites del mandato constitucional.
Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.