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Análisis liberal y contraste de la agenda nacional
Política · analisis

Jueza suspende ley de imputabilidad y el Congreso pierde la última palabra

Una magistrada bonaerense vetó por 60 días la norma que baja la edad penal a 14 años. El análisis liberal examina incentivos, captura judicial y disciplina institucional.

Por Milton Funes · 8 de septiembre de 2026 Auditada contra fuentes primarias
La separación de poderes ahora incluye el poder de suspender.
La separación de poderes ahora incluye el poder de suspender.

La agenda

La jueza de Garantías del Joven de Lomas de Zamora, María Fabiana Galletti, suspendió por 60 días la aplicación de la ley que baja la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años, sancionada por el Congreso Nacional tras un debate de meses que dividió a la opinión pública y al arco político. La resolución judicial fue adoptada en el marco de una causa penal que involucra a un menor de edad, y la magistrada argumentó que la nueva normativa presenta “muchísimos problemas de aplicación” que impedirían su implementación efectiva, según informaron fuentes judiciales que consultó Página 12.

La medida generó una reacción inmediata. El diputado nacional Damián Arabia presentó una denuncia contra la jueza Galletti ante el Consejo de la Magistratura bonaerense, por considerarla “un acto de activismo judicial”. Arabia argumentó que la decisión de suspender una ley vigente excede las facultades de un juez de primera instancia y constituye una invasión sobre las competencias del Poder Legislativo. Otros sectores políticos respaldaron la medida de la magistrada, alegando que la norma fue sancionada sin considerar la realidad institucional del sistema penal juvenil.

El análisis liberal

La suspensión judicial de una ley sancionada legislativamente pone sobre la mesa una cuestión central del diseño institucional: quién tiene la última palabra cuando los poderes del Estado no coinciden sobre el alcance de una norma. Buchanan y Tullock en El cálculo del consenso (1962, cap. 16) explican que las reglas de decisión colectiva importan tanto como las decisiones mismas: cuando un actor individual —en este caso, una jueza de primera instancia— puede vetar transitoriamente una ley nacional sin mecanismo de apelación inmediata, el sistema institucional está asignando poder de bloqueo desproporcionado a quien no rinde cuentas ante el electorado.

El argumento de la magistrada —que la ley presenta “problemas de aplicación”— merece examinarse con cuidado. Una cosa es declarar inconstitucional una norma por vulnerar garantías fundamentales, y otra cosa es suspenderla porque su implementación requiere ajustes administrativos o presupuestarios. La primera es función judicial clásica; la segunda es gestión de gobierno. Hayek en Los fundamentos de la libertad (1960, cap. 14) distingue entre el poder de interpretar la ley (que corresponde a los jueces) y el poder de configurar la política pública (que corresponde al legislador). Cuando un juez suspende una norma por considerarla impracticable, está ejerciendo la segunda función bajo el ropaje de la primera.

El núcleo del problema es de incentivos. Buchanan en su conferencia Nobel (1986) señala que los actores en el proceso político responden a las restricciones institucionales que enfrentan. Una jueza de garantías del joven que suspende la ley de imputabilidad no paga el costo político de su decisión: no enfrenta elección, no responde ante el votante que vive en el barrio donde los menores inimputables operan, y no sufre consecuencia visible si la delincuencia juvenil aumenta durante el plazo de suspensión. En cambio, cosecha prestigio dentro del circuito judicial garantista y mediático que aplaude la medida. Es un caso clásico de rent-seeking institucional: la magistrada usa su cargo para capturar una ganancia reputacional a expensas de la autoridad legislativa, sin internalizar el costo.

La teoría económica del crimen, formulada por Gary Becker en Crime and Punishment (1968), sostiene que los individuos responden racionalmente a los incentivos que enfrentan: la probabilidad de castigo y la severidad de la pena. La baja de la edad de imputabilidad altera esos incentivos para los menores alcanzados por la nueva norma, elevando el costo esperado de delinquir. Puede discutirse si esa es la política correcta —hay un debate legítimo sobre la eficacia de la disuasión en adolescentes versus la importancia del desarrollo institucional del sistema de minoridad—, pero esa discusión ya ocurrió en el Congreso y terminó con una ley sancionada. Lo que la suspensión judicial hace es anular unilateralmente el resultado de ese proceso, sin que la magistrada aporte evidencia empírica sobre el impacto de la medida ni ofrezca un mecanismo alternativo para modificar los incentivos delictivos.

Ahora, las lecturas rivales del hecho. Una interpretación garantista diría que la jueza está protegiendo derechos constitucionales de menores que podrían verse afectados por una ley defectuosa. Otra lectura progresista argumentaría que la suspensión evita daños irreparables mientras se adecuan las instituciones para aplicar la norma correctamente. Descarto la lectura garantista porque la magistrada no declaró inconstitucional la ley —eso habría sido ejercer la función judicial clásica—, sino que la suspendió por “problemas de aplicación”, que es un argumento administrativo, no constitucional. Descarto la lectura progresista porque asume que el sistema judicial tiene la potestad de pausar una ley nacional hasta que el Ejecutivo o el propio Poder Judicial estén “listos” para aplicarla, lo cual convierte a los jueces en supervisores de la gestión gubernamental, una función que Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748, Libro XI, cap. 6) advirtió que destruye la división de poderes.

Mises en Burocracia (1944, cap. 3) explica que el principal problema del sector público es la ausencia de cálculo económico: no hay precio de mercado que discipline las decisiones de un funcionario estatal. En el caso de los jueces, esa ausencia de disciplina de mercado se compensa —en teoría— con la disciplina institucional: la revisión por tribunales superiores, el juicio político, la responsabilidad pública. Pero cuando una jueza de primera instancia puede suspender una ley nacional durante dos meses sin consecuencia inmediata, esa disciplina institucional está fallando. El resultado es predecible: más jueces seguirán el mismo camino, sabiendo que el costo político del veto judicial recae sobre el Congreso, no sobre ellos.

Quién gana y quién pierde

Ganan, en el corto plazo, los menores alcanzados por la nueva norma que durante el plazo de suspensión mantienen la inimputabilidad plena, y los operadores judiciales y organizaciones sociales que se oponen a la nueva ley y celebran la suspensión como una victoria moral. Gana también la propia jueza Galletti dentro del circuito judicial garantista, que valora el activismo en defensa de lo que esa comunidad interpreta como derechos vulnerados.

Pierden los legisladores que votaron la ley, cuya autoridad queda subordinada al criterio individual de una magistrada de primera instancia, sin que exista un mecanismo rápido de reversión. Pierde el Congreso como institución, porque la suspensión judicial establece un precedente: cualquier juez puede vetar transitoriamente una norma nacional invocando “problemas de aplicación”, y el Legislativo queda reducido a espectador de su propia irrelevancia. Y pierden, sobre todo, los vecinos de los barrios donde la delincuencia juvenil es más alta: son ellos quienes pagan el costo de la inimputabilidad prolongada, sin que la magistrada que tomó la decisión deba enfrentar ninguna consecuencia visible si los delitos aumentan durante el plazo de suspensión.

Metodología y verificación

Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.