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Análisis liberal y contraste de la agenda nacional
Política · analisis

Jueza declara inconstitucional la baja de imputabilidad y dispara conflicto de poderes

Una magistrada porteña anuló la Ley Penal Juvenil en un caso concreto, sobreseyó a un menor de 14 años y desató crisis institucional. El análisis liberal examina separación de poderes, incentivos

Por Milton Funes · 22 de septiembre de 2026 Auditada contra fuentes primarias
Mientras los poderes discuten quién manda, el menor espera su turno en el banquillo.
Mientras los poderes discuten quién manda, el menor espera su turno en el banquillo.

La agenda

Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la Ley Penal Juvenil —que bajó la edad de imputabilidad de 16 a 13 años— en un caso específico y sobreseyó a un menor de 14 años acusado de robo. El fallo argumenta que la norma viola tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina y sostiene que el Estado debe priorizar políticas de protección sobre las punitivas para menores de edad.

La respuesta gubernamental fue inmediata y coordinada en tres frentes. El gobierno nacional cuestionó públicamente a la magistrada, afirmando que la decisión “le hace un daño a los argentinos”. La Fiscalía porteña apeló formalmente el fallo y solicitó su revocación ante la Cámara de Apelaciones. Y el ministro de Justicia de la Ciudad anunció que promoverá un jury de enjuiciamiento contra la jueza por presunta mal desempeño de sus funciones, declarándose “indignado” por la resolución.

El conflicto escaló de un caso judicial puntual a una crisis institucional sobre los límites del control de constitucionalidad, la división de poderes y la competencia para definir política criminal. El expediente quedó suspendido entre la apelación fiscal y la amenaza de remoción administrativa de la magistrada.

El análisis liberal

La tensión entre poderes que exhibe este caso tiene dos lecturas posibles desde el análisis institucional liberal. Una interpretación celebraría el control judicial de constitucionalidad como el último bastión contra leyes que exceden facultades legítimas del Estado. Otra denunciaría la usurpación judicial de la función legislativa bajo pretexto de derechos humanos. Ambas lecturas comparten un diagnóstico común: lo que está en juego no es únicamente la edad de imputabilidad, sino quién decide qué leyes se aplican y bajo qué condiciones puede un juez anular la voluntad parlamentaria expresada en una norma sancionada con mayorías calificadas.

Hayek en Los fundamentos de la libertad (1960, cap. XIV) distingue entre el rule of law —reglas generales y previsibles— y el gobierno de hombres —decisiones discrecionales caso por caso—. Una jueza que declara inconstitucional una ley sancionada por el Congreso en un expediente individual, sin que exista sentencia de la Corte Suprema invalidándola con alcance general, ejerce discrecionalidad judicial pura: su criterio personal reemplaza a la regla general. Eso no es control de constitucionalidad; es veto selectivo. El problema no es si la ley es buena o mala —esa es otra discusión—, sino que la aplicación del derecho dependa de qué juez te toque y qué criterio tenga ese día sobre tratados internacionales.

Buchanan y Tullock en El cálculo del consenso (1962, cap. VI) modelan las decisiones colectivas como resultado de negociaciones entre coaliciones con intereses diversos. Una ley penal se sanciona tras debates públicos, comisiones, audiencias y votación registrada. Cada legislador asume el costo político de su posición ante el electorado. Un juez que anula esa ley en la práctica —aunque formalmente lo haga solo para un caso— concentra poder de veto sin asumir costo electoral alguno. No rinde cuentas ante votantes; su mandato es vitalicio. Esa asimetría genera incentivos perversos: si cualquier norma impopular entre ciertos sectores puede ser neutralizada por un fallo de primera instancia, el costo de legislar aumenta y la previsibilidad del derecho colapsa.

La respuesta gubernamental con amenaza de jury tampoco resuelve el problema institucional; lo agrava. Mises en Burocracia (1944, cap. IV) explica que toda organización estatal tiende a expandir su esfera de control mediante la multiplicación de instancias de supervisión. Un jury político contra una jueza por el contenido de un fallo equivale a someter la independencia judicial al escrutinio del Ejecutivo. Si prospera, el precedente es devastador: cualquier gobierno podrá amenazar con remoción a magistrados que fallen contra sus políticas preferidas. La separación de poderes no es un arreglo decorativo; es el único freno efectivo contra la concentración arbitraria de autoridad.

Ahora bien, las explicaciones rivales del conflicto merecen examinarse antes de la conclusión. Una lectura garantista sostendría que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y que la jueza cumplió su deber al priorizarlos sobre una ley ordinaria. Otra lectura pragmática argumentaría que la inseguridad urbana justifica medidas excepcionales y que la magistrada actúa como obstáculo ideológico ante una demanda ciudadana legítima. Descarto la lectura garantista porque confunde jerarquía normativa con facultad de anulación unilateral: aunque los tratados tengan rango constitucional, es la Corte Suprema —no cada juez de primera instancia— quien define su alcance en casos concretos. Descarto la lectura pragmática porque subordina el procedimiento legal a la urgencia política: si la ley es mala, se deroga en el Congreso; si es inconstitucional, la Corte la invalida. Ninguna de esas vías justifica que un juez la ignore a voluntad.

El dilema no tiene solución fácil dentro del actual diseño institucional argentino. Rothbard en Poder y mercado (1970, cap. II) señala que todo conflicto sobre competencias estatales es en realidad un conflicto sobre el alcance del monopolio de la fuerza: quién decide en última instancia es quien tiene el poder efectivo, no quien tiene la razón jurídica. La amenaza de jury es la confesión implícita de que el Ejecutivo no confía en que la apelación revierta el fallo, y entonces recurre a la intimidación directa. La apelación fiscal es la confesión implícita de que el sistema de control de constitucionalidad difuso —donde cada juez puede inaplicar leyes— genera incertidumbre insoportable. Y el fallo mismo es la confesión implícita de que la jueza considera que su interpretación de los tratados prevalece sobre la voluntad parlamentaria expresa.

Las tres confesiones apuntan al mismo diagnóstico: un sistema donde las reglas del juego no están claras y donde cada actor institucional amplía su margen de maniobra al límite. Bastiat en La ley (1850) advertía que cuando la ley deja de ser la expresión de la justicia para convertirse en el instrumento de grupos particulares, la sociedad entra en guerra de todos contra todos. Ese es el estadio que describe este conflicto: no importa ya qué dice la ley, sino quién logra imponer su lectura mediante presión política, amenaza administrativa o anulación judicial.

Quién gana y quién pierde

Ganan, en el cortísimo plazo, los actores que logran visibilidad mediática explotando la indignación pública: el gobierno que se presenta como defensor del orden frente a una jueza garantista, y la jueza que se posiciona como guardiana de derechos fundamentales frente a un gobierno punitivista. Ambos construyen capital político a expensas de la credibilidad del sistema institucional completo.

Pierden los ciudadanos que necesitan reglas previsibles para organizar sus vidas. Si la aplicación de una ley depende del criterio variable de cada magistrado, la seguridad jurídica desaparece. Pierden también los legisladores que invirtieron capital político en sancionar la norma, porque su trabajo se evapora en un fallo de primera instancia sin debate público ni escrutinio electoral. Y pierden, especialmente, los menores de edad que el Estado usa como objeto de disputa retórica sin resolver el problema de fondo: ni la baja de imputabilidad es una política criminal seria —no ataca causas, solo adelanta la edad de castigo—, ni la anulación judicial caso por caso es una alternativa de protección —deja al menor en el limbo sin intervención efectiva del Estado—.

El verdadero perdedor es el rule of law: la idea de que las mismas reglas se aplican igual para todos, independientemente de quién decida. Ese principio es el único activo institucional que una sociedad libre no puede permitirse dilapidar, porque cuando colapsa, lo que queda es pura lucha por el poder sin límites ni frenos.

Metodología y verificación

Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.