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Análisis liberal y contraste de la agenda nacional
Política · analisis

Cámara revoca fallo garantista y rearma el régimen penal juvenil — disputa por quién define el

La Cámara Federal apartó a De Marinis y validó la baja de imputabilidad. El análisis liberal examina incentivos judiciales, costo del control político y quién paga la incertidumbre

Por Milton Funes · 25 de septiembre de 2026 Auditada contra fuentes primarias
Cuando el control judicial descubre que borrar leyes es más rápido que votarlas.
Cuando el control judicial descubre que borrar leyes es más rápido que votarlas.

La agenda

La Cámara de Casación Penal revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional el artículo del Régimen Penal Juvenil que permite la imputabilidad de menores desde los 14 años y resolvió apartarla del caso. De Marinis había sobreeído a un adolescente acusado de robo agravado argumentando que la norma vulneraba garantías constitucionales. La Cámara consideró que la jueza excedió sus atribuciones al declarar la inconstitucionalidad de oficio sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado y determinó que la causa debe continuar su trámite ante otro magistrado.

El fallo de Casación validó la constitucionalidad de la baja de edad de imputabilidad sancionada por el Congreso dentro del paquete de reformas impulsadas por el gobierno nacional. El expediente ahora vuelve a primera instancia para que otro juez evalúe el caso del menor sin cuestionar el marco normativo que el Poder Legislativo estableció como política criminal. La decisión cierra provisoriamente una grieta jurisprudencial que amenazaba con paralizar la aplicación de la nueva ley en todo el territorio nacional.

El análisis liberal

El conflicto entre De Marinis y Casación no es un debate técnico sobre el artículo correcto de la Constitución. Es una disputa de fronteras: quién define el marco dentro del cual opera el sistema de justicia penal y con qué mecanismos se controla al controlador. Buchanan en Los límites de la libertad (1975, cap. 3) advierte que toda regla colectiva necesita otra regla que determine quién puede cambiarla y bajo qué procedimiento. Cuando un juez declara inconstitucional de oficio una norma que el Congreso sancionó tras debate público, está ejerciendo una forma de legislación negativa sin el costo político que enfrentó quien votó la ley. La Cámara, al revocar el fallo y apartar a la jueza, restablece el límite: el Poder Judicial interpreta la norma; no la deroga por iniciativa propia.

El argumento garantista de De Marinis descansa sobre la premisa de que la penalización temprana vulnera derechos del menor. La objeción liberal a ese argumento no es que los derechos sean irrelevantes, sino que el análisis omite costos y alternativas. Coase en El problema del costo social (1960) enseña que todo conflicto de derechos implica reciprocidad: proteger al menor del sistema penal tiene como contracara exponer a terceros al riesgo que ese menor representa sin consecuencia legal. La pregunta correcta no es si la norma afecta al adolescente infractor, sino cuál es la asignación de costos menos costosa para el conjunto: ¿los asume la víctima potencial o el menor con capacidad de discernimiento? La respuesta depende de incentivos, no de buenas intenciones.

Stigler en La teoría de la regulación económica (1971) muestra que toda decisión colectiva termina capturada por el grupo de interés más concentrado y organizado. En este caso, el activismo judicial garantista representa una coalición difusa de ONGs, académicos y operadores jurídicos cuyo costo de presión sobre el juez es bajo comparado con el beneficio reputacional que obtienen. La víctima del delito no litigó por la inconstitucionalidad; el fiscal tampoco. Fue la jueza quien introdujo el planteo. Esa asimetría revela el sesgo: quien paga el costo del delito no tuvo voz en el expediente que anuló la norma diseñada para reducir ese costo.

Ahora bien, la lectura rival del fallo de Casación diría que restaurar la imputabilidad temprana criminaliza la pobreza y convierte al Estado en persecutor de adolescentes vulnerables. Otra interpretación señalaría que apartar a la jueza es un ataque a la independencia del Poder Judicial orquestado desde el Ejecutivo. Descarto la primera porque confunde causa con efecto: la pobreza no produce el delito; la ausencia de consecuencias predecibles lo incentiva. Descarto la segunda porque independencia judicial no significa inmunidad para legislar desde el estrado. Un juez puede fallar contra el gobierno sin violar el marco institucional; no puede declarar inconstitucional una ley que nadie impugnó sin convertirse en legislador encubierto.

Mises en Burocracia (1944, cap. III) distingue entre gestión de recursos propios y gestión burocrática: en la primera, el error cuesta al gestor; en la segunda, el error lo paga un tercero. El fallo de De Marinis es un caso extremo de gestión burocrática de la legalidad: la jueza asumió el riesgo reputacional de declarar inconstitucional la norma, pero el costo del sobreseimiento lo paga la víctima del delito que nunca recibió justicia y la comunidad que enfrenta la incertidumbre sobre si la ley rige o no según el juzgado que toque. La Cámara, al revocar, traslada el costo hacia quien lo causó: la jueza pierde el expediente, no el litigante que confió en la norma vigente.

La revocación también cierra una fuente de arbitraje judicial entre circunscripciones. Hayek en El uso del conocimiento en la sociedad (1945) explica que los precios coordinan decisiones dispersas sin necesidad de un planificador central. El sistema legal funciona de modo análogo: la norma escrita transmite señales sobre qué conducta es punible y cuál no, permitiendo que millones de personas ajusten su comportamiento sin consultar caso por caso. Cuando cada juez decide de oficio si la norma es constitucional, el sistema pierde esa función coordinadora. La Cámara, al centralizar la revisión, reduce el costo de transacción de operar bajo un marco legal predecible.

Finalmente, la decisión de Casación no valida el contenido de la ley penal juvenil; valida el procedimiento para cambiarla. Buchanan y Tullock en El cálculo del consenso (1962, cap. 6) muestran que las reglas de decisión colectiva minimizan costos cuando reparten el poder de veto según la magnitud de la externalidad. Una reforma penal que afecta a toda la sociedad debe pasar por el Congreso, donde cada bancada negocia y cada cambio deja registro público. Permitir que un juez la anule de oficio traslada esa decisión hacia un actor sin accountability electoral. La Cámara no juzgó si la norma es buena; juzgó que el lugar para derogarla es el Congreso, no el estrado.

Quién gana y quién pierde

Ganan el gobierno nacional y la coalición legislativa que impulsó la reforma penal juvenil: la revocación valida su decisión política y cierra la vía de anulación judicial de oficio. Gana el principio de separación de poderes: el fallo de Casación restablece que el Congreso legisla y el juez aplica, sin que el segundo pueda vetar al primero sin impugnación de parte. Ganan los ciudadanos que operan bajo certidumbre legal: saben que la norma rige hasta que el Congreso o la Corte Suprema la deroguen, no según el criterio del juez que toque en sorteo.

Pierden los activistas del garantismo judicial que veían en la declaración de inconstitucionalidad de oficio una herramienta para bloquear políticas de seguridad sin pasar por el debate legislativo. Pierde la jueza De Marinis, apartada del caso y expuesta al costo reputacional de haber excedido su competencia. Y pierde el menor sobreeído por De Marinis, que ahora enfrenta un nuevo juez y la posibilidad de que el proceso avance bajo el régimen que la jueza anterior había anulado.

El costo difuso recae sobre quienes confiaban en que el Poder Judicial operaría como veto discrecional de políticas impopulares entre élites progresistas. La Cámara acaba de decirles que ese veto tiene límite: se puede fallar contra el gobierno; no se puede legislar desde el estrado. La diferencia es sutil en la teoría; brutal en la práctica.

Metodología y verificación

Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.