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Análisis liberal y contraste de la agenda nacional
Economía · analisis

Privatizar centrales térmicas separa al Estado del riesgo empresario

El decreto 1107 avanza sobre la venta de dos centrales de Enarsa mientras el BID presta u$s600 millones para modernizar ARCA. Dos caras del mismo problema fiscal

Por Milton Funes · 28 de septiembre de 2026 Auditada contra fuentes primarias
El Estado vende la central pero se endeuda para cobrar mejor: la libertad de mercado, financiada a crédito.
El Estado vende la central pero se endeuda para cobrar mejor: la libertad de mercado, financiada a crédito.

La agenda

El Gobierno autorizó, mediante el Decreto 1107/2026, una segunda etapa de privatización de Energía Argentina S.A. (Enarsa), que incluye la aceleración de la venta de dos centrales térmicas que hasta ahora permanecían bajo control estatal. La medida se inscribe en un proceso más amplio de desinversión de activos energéticos públicos que el Ejecutivo viene impulsando desde el inicio de su gestión, y que ahora avanza sobre generación térmica, un segmento donde el Estado había mantenido presencia directa en la operación de plantas de generación eléctrica.

En paralelo, y aunque se trata de un instrumento distinto, el Gobierno aprobó un crédito del BID por hasta u$s600 millones para reformar ARCA y modernizar la administración tributaria, el organismo que sucedió a la AFIP. Ambos movimientos comparten una lógica de fondo: por un lado, el Estado se retira de la operación directa de activos productivos; por el otro, se endeuda para fortalecer su capacidad de recaudación. Son dos caras de la misma pregunta: qué debe hacer el Estado y qué debe dejar de hacer, y con qué recursos financia lo que decide seguir haciendo.

El análisis liberal

La venta de centrales térmicas estatales es, en términos austriacos, la corrección de un problema de cálculo económico. Mises, en El cálculo económico en la comunidad socialista (1920) y en La acción humana (1949, cap. XXVI), sostiene que sin propiedad privada de los medios de producción no hay mercado de capital que permita valorar correctamente esos activos ni asignar el riesgo de su operación. Una central térmica en manos del Estado no enfrenta la prueba de rentabilidad que impone el mercado de capitales: sus pérdidas se socializan vía Tesoro, y sus decisiones de inversión no responden a precios relativos de energía sino a presión política y ciclo electoral. La privatización traslada esa central a un balance privado donde el costo de una mala decisión de mantenimiento o de combustible lo asume quien la tomó, no el conjunto de los contribuyentes.

Hayek, en El uso del conocimiento en la sociedad (1945), agrega la dimensión informativa: el precio de la energía generada por una central privada refleja costos de oportunidad reales —qué combustible convenía comprar, qué mantenimiento posponer, cuándo ampliar capacidad— porque quien la opera arriesga su propio capital en esa lectura. Una central estatal, en cambio, opera con información distorsionada: sus tarifas y subsidios cruzados oscurecen la señal de escasez que el sistema de precios debería transmitir. La transferencia a manos privadas no es un acto ideológico sino la restitución de esa señal.

Ahora bien, conviene distinguir dos objeciones legítimas que no deben confundirse con una defensa del statu quo estatal. La primera es la que anticipó Simons en Un programa positivo para el laissez faire (1934): el viejo Chicago fue explícitamente duro con los monopolios privados, y advirtió que privatizar un activo sin desregular la estructura de mercado en la que opera puede sustituir un monopolio público por uno privado igualmente dañino. Si la venta de estas centrales no viene acompañada de libre entrada de nuevos generadores y libertad de contratación entre generadores, distribuidoras y grandes usuarios, el resultado no será competencia sino la privatización de una renta. La segunda objeción es de Public Choice: Buchanan y Tullock, en El cálculo del consenso (1962, cap. 10), muestran que los procesos de privatización son terreno fértil para coaliciones de interés concentradas —oferentes con información privilegiada, funcionarios que negocian su próximo empleo— que capturan el proceso de venta en detrimento del fisco. Stigler, en La teoría de la regulación económica (1971), documenta el mismo fenómeno desde Chicago: el regulador que debe fiscalizar la transacción tiende a ser capturado por el regulado. Ninguna de las dos escuelas objeta la propiedad privada como principio; ambas advierten sobre el diseño concreto del traspaso.

Sobre el crédito del BID para modernizar ARCA, el análisis es distinto y merece igual severidad. Buchanan y Wagner, en Democracia en déficit (1977), explican que el endeudamiento público rara vez responde a un cálculo técnico depurado: responde a incentivos políticos que prefieren financiar gasto corriente o inversión con deuda externa antes que con impuestos visibles, porque el costo político del endeudamiento se diluye en el tiempo y en generaciones futuras. Modernizar la agencia recaudadora con deuda en dólares no es neutral: Buchanan, en Principios de deuda pública (1958), es preciso en este punto —quien paga la deuda no es necesariamente quien decide contraerla, sino el contribuyente futuro que deberá generar el superávit fiscal para honrarla. Que el objetivo declarado sea mejorar la eficiencia recaudatoria no cambia la naturaleza del instrumento: es gasto presente financiado por ingresos futuros forzados.

Las lecturas rivales merecen enumerarse antes de zanjar la cuestión. Una lectura desarrollista sostendría que el Estado debe mantener el control de la generación eléctrica por su carácter estratégico, y que privatizarla equivale a ceder soberanía energética. Otra lectura, más pragmática, diría que financiar la modernización tributaria con deuda es razonable si el retorno esperado en recaudación supera el costo financiero del préstamo. Descarto la primera porque confunde control estatal con soberanía: la Argentina no perdió soberanía sobre YPF cuando operó bajo distintos regímenes de propiedad, y una central térmica privada sigue estando bajo jurisdicción argentina y sujeta a su marco regulatorio. Descarto la segunda no porque sea lógicamente falsa, sino porque Knight, en Riesgo, incertidumbre y beneficio (1921, Parte III, cap. VII), distingue entre riesgo probabilizable e incertidumbre genuina: el retorno de una reforma administrativa estatal no es un riesgo actuarial calculable como el de un seguro, es incertidumbre no probabilizable, y financiar promesas de eficiencia futura con deuda cierta invierte la carga: el costo es seguro, el beneficio es conjetural.

Quién gana y quién pierde

Ganan, en el corto plazo, los oferentes que adquieran las centrales térmicas si el proceso de venta es transparente y compite en igualdad de condiciones: acceden a activos de generación con demanda eléctrica garantizada. Gana también el fisco en el margen inmediato, al liberarse de las pérdidas operativas que Enarsa transfería al Tesoro por vía de subsidios y aportes de capital. Y gana, potencialmente, el usuario final si la nueva estructura de propiedad viene acompañada de competencia genuina entre generadores.

Pierden, en cambio, quienes reciban el contrato de venta sin competencia real —el riesgo de monopolio privado que señalaba Simons— y el contribuyente futuro, que deberá afrontar el repago del crédito del BID independientemente de si la modernización de ARCA cumple sus objetivos declarados de recaudación. Pierden también, de manera difusa, los trabajadores de las centrales cuya continuidad laboral dependerá de decisiones empresariales ajenas a la estabilidad que ofrecía el empleo estatal, un costo real que el decreto no menciona y que ningún marco doctrinario debe minimizar: el ajuste de personal es parte del mecanismo, no un efecto colateral evitable.

Metodología y verificación

Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.