La Corte defiende su fallo y la restricción a tierras extranjeras pierde terreno
La Corte aclaró que no derogó el régimen de tierras, pero el fallo reabrió el debate sobre propiedad privada, soberanía y captura regulatoria en la Ley de Tierras
La agenda
La Corte Suprema salió a aclarar públicamente que no falló sobre la validez general del régimen de tierras, en un intento de acotar el alcance de una resolución que la oposición y sectores de defensa nacional interpretaron como la derogación de facto de la Ley de Tierras. El máximo tribunal debió salir a defender su fallo sobre la venta de tierras a extranjeros ante una ola de críticas que cruzó a dirigentes políticos, organizaciones sociales y veteranos de guerra.
En su respuesta formal, la Corte calificó la reacción de sus críticos de “descalificación y odio” que “sólo deterioran las instituciones y la democracia”. Del otro lado del mostrador, excombatientes de Malvinas apuntaron contra el fallo calificando al tribunal de “una Corte pro EE.UU.”, vinculando la decisión judicial con una pérdida de soberanía territorial. El cruce expone una tensión de fondo que excede el expediente judicial: qué significa controlar un territorio, y si ese control pasa por restringir quién puede ser dueño de la tierra.
El análisis liberal
El primer punto que conviene despejar es conceptual, porque la discusión pública mezcla dos cosas distintas: jurisdicción territorial y propiedad del suelo. Que un extranjero sea titular de un inmueble no implica que ese terreno deje de estar bajo la soberanía argentina, bajo sus leyes, sus tribunales y su fuerza pública. La soberanía la ejerce el Estado a través de su jurisdicción, no a través del padrón de propietarios. Confundir ambas cosas lleva a pensar que restringir la compraventa de tierras es una política de defensa nacional, cuando en rigor es una restricción al derecho de propiedad que no necesariamente fortalece el control efectivo del territorio.
Desde una perspectiva liberal, el derecho de propiedad privada no debería estar condicionado a la nacionalidad del titular, salvo que exista una razón estratégica puntual y acotada, como zonas de frontera con infraestructura crítica o recursos de interés directo para la defensa. Una restricción genérica, aplicada a cualquier extensión de tierra en cualquier punto del país, termina funcionando como una barrera a la inversión y al desarrollo productivo de regiones que muchas veces carecen de capital doméstico disponible para explotarlas. El resultado no es más soberanía, sino menos uso productivo de la tierra.
También vale la pena señalar el riesgo de captura regulatoria: este tipo de leyes suele ser promovido o defendido con más entusiasmo por actores que ya poseen tierras extensas y ven en la restricción a extranjeros una forma de limitar la competencia por esos activos, antes que por una genuina preocupación geopolítica. La retórica de la soberanía, en esos casos, puede terminar siendo la cobertura discursiva de un interés sectorial muy concreto.
Finalmente, el cruce entre la Corte y sus críticos revela algo sobre el estado del debate institucional: calificar una decisión judicial de “pro EE.UU.” o acusar al tribunal de deteriorar la democracia por aclarar el alcance de su propio fallo son señales de que la discusión se mueve más en el plano de las etiquetas que en el de los argumentos sobre qué régimen de propiedad conviene al país.
Quién gana y quién pierde
Gana la Corte Suprema en el corto plazo, al lograr acotar la interpretación de su fallo y bajar la temperatura política sin modificar su decisión original. Ganan también los potenciales compradores extranjeros de tierras, que conservan una vía judicial favorable mientras el debate legislativo sobre el régimen de tierras sigue abierto.
Pierden los sectores que buscaban capitalizar políticamente la causa como bandera de soberanía territorial, que ahora deben disputar en el Congreso lo que no consiguieron saldar en los tribunales. También pierde, en el mediano plazo, la calidad del debate público: la disputa quedó planteada en términos de lealtades y etiquetas antes que como una discusión seria sobre los efectos económicos y productivos de restringir la propiedad de la tierra según la nacionalidad del titular.
Los hechos, cifras y citas bibliográficas de esta columna fueron auditados afirmación por afirmación contra sus fuentes primarias declaradas en el texto, bajo supervisión y dirección editorial humana.